Sancionada la ley: imprescriptible acción penal para delitos sexuales contra menores
"No más silencio", se lee en el documento, sancionado por el Presidente Duque.
El Presidente de Colombia, Iván Duque, sancionó la ley que declara imprescriptible la acción penal para delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales y el incesto en menores de 18 años.
La sanción determina que este tipo de conductas no prescriben, es decir que podrán investigarse y sancionarse en cualquier momento y no habrá un límite de tiempo para ello.
La redacción de la iniciativa, explicaron, contó con el respaldo del Consejo Superior de Política Criminal y del Gobierno Nacional, modifica el inciso tercero del artículo 83 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), el cual quedó así: “Cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito consagrado en el artículo 237, cometidos en menores de edad, la acción penal será imprescriptible”.
Duque calificó esta ley como "un paso histórico en la protección de la niñez" y estimó que "la imprescriptibilidad es para que ningún bandido pretenda arrebatar la inocencia de un niño y que quede con el paso de los años en la impunidad tan execrable conducta".
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) acompañó esta iniciativa y, con el apoyo del Gobierno Nacional, la reforzará con una serie de políticas públicas, proyectos y programas para consolidar un esquema de atención integral a la niñez y la adolescencia.
"Los indicadores internacionales nos muestran que muchos de los niños que son abusados en todo el planeta, presentan la denuncia 20 años después en promedio", recordó Duque.
También reforma el delito consagrado en el artículo 237 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), sobre el incesto en menores de 18 años.
Las normas señalaban que la acción penal frente a esos delitos prescribía en 20 años contados a partir del momento en que la víctima alcanzara la mayoría de edad.
Con información de Presidencia y EFE